El 2 de septiembre de 2014, fue decretado el Parque Urbano Lomas Verdes, con base al código de Biodiversidad del Estado de México, con una área 12.98 Ha, esta área será regida bajo los siguientes lineamientos:
a) Cualquier obra de infraestructura de beneficio social se sujetará a la normatividad aplicable y autorizaciones
correspondientes de las dependencias estales y del H. ...more ↓
El 2 de septiembre de 2014, fue decretado el Parque Urbano Lomas Verdes, con base al código de Biodiversidad del Estado de México, con una área 12.98 Ha, esta área será regida bajo los siguientes lineamientos:
a) Cualquier obra de infraestructura de beneficio social se sujetará a la normatividad aplicable y autorizaciones
correspondientes de las dependencias estales y del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
b) Cualquier actividad de extracción del subsuelo o superficie a cielo abierto, quedará condicionada a la autorización ambiental
de desarrollo urbano estatal y municipal, cumpliendo la normatividad vigente durante su apertura, operación y/o eventual cierre y abandono.
c) Queda prohibido el aprovechamiento de fauna y flora silvestre, excepto para uso científico autorizado o para el desarrollo de unidades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA's).
d) Queda prohibida la tala de árboles, excepto cuando se trate de control fitosanitario o plantaciones forestales que cuenten
con los permisos correspondientes; siempre y cuando se asegure la conservación del uso de suelo forestal del sitio y se realicen las prácticas de protección de suelo, agua y biodiversidad establecidas en la normatividad aplicable.
e) Para las zonas de aprovechamiento, se podrá realizar a través de la presentación del Programa de Manejo correspondiente, debidamente autorizado, así como el de impacto ambiental y que la verificación física del aprovechamiento no afecte significativamente a la producción de los servicios ambientales del sitio.
f) Cualquier programa de recuperación que se pretenda aplicar sobre el Parque Urbano, deberá estar aprobado por la
Secretaría del Medio Ambiente, para mantener la seguridad de la conservación del sitio y de los servicios ambientales que generan.
g) Se establecerá una zonificación entendida esta, como el instrumento técnico de planeación que permita ordenar el territorio dentro del Área Natural Protegida, en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas.
h) Esta zonificación formará parte del Programa de Manejo y concordancia con lo establecido en el uso del suelo establecido
en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
i) Para el aprovechamiento de las zonas urbanas y urbanizables incluyendo las no programadas, se deberán respetar los usos
el suelo establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como la normatividad en la materia.
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