El 15 de septiembre de 1993, se decretó el Área Natural Protegida denominada Zona de Recursos Naturales Rio Grande San Pedro, con una extensión de 91,578 Ha, las cuales están zonificadas desde su decreto en:
a) Zonas restringidas para conservación de la biodiversidad 35,672 Ha.;
b) Zonas de restauración, 23,476 Ha.;
c) Zonas de aprovechamiento controlado 24,261 Ha. y
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El 15 de septiembre de 1993, se decretó el Área Natural Protegida denominada Zona de Recursos Naturales Rio Grande San Pedro, con una extensión de 91,578 Ha, las cuales están zonificadas desde su decreto en:
a) Zonas restringidas para conservación de la biodiversidad 35,672 Ha.;
b) Zonas de restauración, 23,476 Ha.;
c) Zonas de aprovechamiento controlado 24,261 Ha. y
d) Valles de producción agropecuaria 8,167 Ha.
Para llevar acabo las actividades se aplicarán los siguientes criterios:
A) La coordinación de las políticas, programas y acciones estatales y municipales en materia de ecología, uso del suelo y desarrollo agropecuario.
B) La aplicación de eficaz y coordinada de los recursos financieros sectoriales para la adecuada administración del área.
C) La realización de acciones integrales para el programa de manejo del área, para la protección de los recursos naturales, y
D) La concertación con la población, a efecto de lograr su compromiso y participación en los programas de manejo del área natural protegida.
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