El 5 de julio de 1996, se decretó como zona sujeta a Conservación Ambiental Barranca México 68, en el municipio de Naucalpan de Juárez, con 1.15 Ha., el área estará sujeta a las siguientes normas:
a) Queda prohibido cualquier actividad u obra que contravenga el destino o aprovechamiento de los elementos naturales dentro del área;
b) Queda prohibido la explotación forestal y la tala de ...more ↓
El 5 de julio de 1996, se decretó como zona sujeta a Conservación Ambiental Barranca México 68, en el municipio de Naucalpan de Juárez, con 1.15 Ha., el área estará sujeta a las siguientes normas:
a) Queda prohibido cualquier actividad u obra que contravenga el destino o aprovechamiento de los elementos naturales dentro del área;
b) Queda prohibido la explotación forestal y la tala de árboles, excepto con carácter fitosanitario;
c) Queda prohibida la caza de fauna no nociva;
d) Queda prohibida la introducción de especies de flora y fauna no compatibles con las características ecológicas del área natural protegida y
e) Cualquier programa de recuperación, restauración y manejo que se pretenda aplicar en el área protegida, deberá contar con la aprobación de la Secretaría del Medio Ambiente.
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