El 8 de junio de 2004, fue decretado el Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango, en una superficie de 71,024 Ha., con la idea de proteger no solo los cuerpos de agua sino la cuenca completa (afluentes, cañadas, manantiales y barrancas), además de las zonas forestales asociadas.
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El 8 de junio de 2004, fue decretado el Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango, en una superficie de 71,024 Ha., con la idea de proteger no solo los cuerpos de agua sino la cuenca completa (afluentes, cañadas, manantiales y barrancas), además de las zonas forestales asociadas.
De acuerdo con el decreto, los lineamientos del programa de manejo deben incrluir los siguientes criterios:
a) La protección y conservación del suelo y la roca, el agua, la flora y fauna silvestre existentes en la zona, procurando su preservación, en el caso de identificar especies en algún estatus de protección o ecosistemas frágiles.
b) De restauración para aquellas zonas que presentan algún proceso de deterioro significativo en especial en las áreas forestales y agropecuarias con registros importantes de pérdida del suelo, de biodiversidad, contaminación del suelo y cuerpos de agua.
c) De aprovechamiento, desarrollo tecnológico e investigación científica, educativo y cultural, de ecoturismo, esparcimiento, deporte, exhibición de plantas y animales, desarrollo de prácticas agropecuarias que favorezcan el suelo agropecuario y su fertilidad; desarrollo de infraestructura siempre y cuando se cumplan la normatividad ambiental; de actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, siempre y cuando cumplan con la normatividad ambiental vigente; de crecimiento urbano siempre y cuando cumplan con el plan municipal de desarrollo urbano y sin que vulnere el equilibrio ambiental que pudiera revertirse en daños a la población ante fenómenos naturales; en general acciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación ecológica de la zona, especificando su tipo, extensión y duración.
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