El 8 de junio de 2004, fue decretado el Parque Estatal Santuario del Agua Manantiales de Tiacaque, con una área de 2,193 Ha, en el Municipio de Jocotitlán, en esté embalse se tiene identificado a la especie endémica de Charal (Chirostoma jordani).
De acuerdo con el decreto el uso o aprovechamiento de los recursos naturales será regido bajo los siguientes lineamientos:
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El 8 de junio de 2004, fue decretado el Parque Estatal Santuario del Agua Manantiales de Tiacaque, con una área de 2,193 Ha, en el Municipio de Jocotitlán, en esté embalse se tiene identificado a la especie endémica de Charal (Chirostoma jordani).
De acuerdo con el decreto el uso o aprovechamiento de los recursos naturales será regido bajo los siguientes lineamientos:
a) Queda prohibida cualquier obra o actividad que contravenga el destino y conservación de los elementos naturales dentro del Área Natural Protegida.
b) Queda Prohibida la apertura de minas y yacimientos pétreos y cualquier otra de extracción subsuelo o a cielo abierto, a menos que cuenten con la autorización ambiental y de desarrollo urbano estatal y municipal, y cumpla con la normatividad vigente desde su apertura, operación, cierre y abandono.
c) Queda prohibido el aprovechamiento de flora y fauna silvestre, excepto cuando sea con fines científicos autorizado, o para el desarrollo de Unidades de conservación, manejo y aprovechamiento de la Vida Silvestre (UMAs).
d) Queda prohibida la tala de árboles en zonas de protección y conservación, excepto cuando se trate de un control fitosanitario o plantaciones comerciales que cuenten con los permisos correspondientes, siempre y cuando se asegure la conservación del uso del suelo forestal del sitio y se aseguren las prácticas de protección del suelo, agua y biodiversidad de acuerdo con la normatividad.
e) Para las zonas de aprovechamiento se podrá hacer aprovechamiento forestal, mediante la presentación de programas de manejo autorizado, la autorización del impacto ambiental correspondiente y que la verificación física no afecte significativamente a los servicios ambientales del sitio.
f) No se permitirá la introducción de especies exóticas animales y vegetales, o no compatibles con la conservación de las condiciones ecológicas del Área Natural Protegida, conservando también las propiedades naturales del suelo, incluyendo las productivas y nutrientes, de los suelos dedicados a actividades agropecuarias.
g) Cualquier programa de recuperación, restauración y manejo forestal que se pretenda aplicar en el parque estatal, deberá ser autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente, para mantener la conservación del sitio y los servicios ambientales que generan.
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