El 12 de mayo de 2006, se declaró el Parque Estatal Santuario del Agua Presa Ñado, en el municipio de Aculco, con una extensión de 4,313 Ha, con el fin de proteger los afluentes del mismo embalse.
El uso o aprovechamiento de los recursos naturales del parque se regirán, bajo los siguientes criterios:
a) Cualquier obra de infraestructura de beneficio social deberá de acuerdo con el ...more ↓
El 12 de mayo de 2006, se declaró el Parque Estatal Santuario del Agua Presa Ñado, en el municipio de Aculco, con una extensión de 4,313 Ha, con el fin de proteger los afluentes del mismo embalse.
El uso o aprovechamiento de los recursos naturales del parque se regirán, bajo los siguientes criterios:
a) Cualquier obra de infraestructura de beneficio social deberá de acuerdo con el crecimiento de los pueblos y las comunidades y se sujetará a la normatividad aplicable y a las autorizaciones correspondientes de las dependencias involucradas y municipios correspondientes.
b) La apertura de minas y el aprovechamiento de yacimientos petreos y cualquier otra actividad de extracción del subsuelo o superficie a suelo abierto, quedarán condicionadas a la autorización ambiental y a las de desarrollo urbano estatal y municipal, cumpliendo con la legislación vigente durante la apertura, operación, cierre y abandono del sitio.
c) Queda prohibido el aprovechamiento de la fauna y flora silvestre, excepto para uso científico autorizado o para el desarrollo de Unidades de conservación, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre (UMAs).
d) Queda prohibida la tala en zonas forestales, excepto cuando se trata por cuestiones fitosanitarias o que están regidas bajo programas de manejo forestal que cuenten con los permisos correspondientes y aseguren la conservación del suelo forestal del sitio y aseguran la conservación del suelo, agua y la biodiversidad.
e) Para las zonas de aprovechamiento forestal, este se podrá realizar siempre y cuando se cuente con los permisos correspondientes a través de presentar los programas de manejo, que además incluya las autorizaciones de impacto ambiental y no generen un daño o pérdida de los servicios ambientales en la zona.
f) No se permitirá la introducción de plantas y animales exóticos, y de aquellos que no sean compatibles con las condiciones del área natural protegida, conservando las propiedades naturales del suelo, incluyendo las productivas y de nutrientes de los suelos sujetos a aprovechamientos agropecuarios.
g) Cualquier programa de restauración, recuperación y manejo forestal que se pretenda aplicar sobre el parque estatal, deberá ser aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente, para mantener la conservación del sitio y los servicios ambientales que genera.
h) Para lo cual se realizará una zonificación, entendida esta como el instrumento técnico de planeación que permita ordenar el territorio dentro del Área Natural Protegida, en función del grado de conservación representatividad de sus ecosistemas. Esta zonificación será parte del programa de manejo y permitirá la delimitación de las acciones dentro del Área Natural Protegida.
i) Para el aprovechamiento de las zonas urbanas y urbanizables, previstas en los planes municipales de desarrollo urbano incluyendo las no programadas se deberá respetar lo establecido en dichos planes, así como la normatividad de uso y aprovechamiento de suelo que preveen, y para el futuro crecimiento de los asentamientos humanos, deberá ser en las áreas susceptibles a urbanizar, principalmente colindantes a las áreas urbanas y urbanizables, con base en el programa de conservación y manejo.
less ↑