El 3 de marzo de 2014, se decretó la Reserva Ecológica Cerro Ayaqueme, Volcán Huehuet, en los municipios de Chalco, Juchitepec, Temamatla, Tenango del Aire y Ozumba, es considerada una zona importante para la conservación de recursos naturales presentes en el área: agua, suelo, flora y fauna, se ubica en el Sistema Volcánico Transversal, lo que propicia que sea un área muy compleja, en origen ...more ↓
El 3 de marzo de 2014, se decretó la Reserva Ecológica Cerro Ayaqueme, Volcán Huehuet, en los municipios de Chalco, Juchitepec, Temamatla, Tenango del Aire y Ozumba, es considerada una zona importante para la conservación de recursos naturales presentes en el área: agua, suelo, flora y fauna, se ubica en el Sistema Volcánico Transversal, lo que propicia que sea un área muy compleja, en origen y ambiente. Su área total es 13,404 Ha, las políticas de acción para el área de acuerdo al decreto son:
a) Cualquier obra de infraestructura de beneficio social deberá ser acorde con el crecimiento de los pueblos y comunidades, y se sujetará a la normatividad aplicable y autorizaciones correspondientes de las dependencias y municipios involucrados.
b) La apertura de minas y la explotación de yacimientos pétreos y cualquier otra actividad de extracción del subsuelo o superficie a cielo abierto, quedarán condicionadas a la autorización ambiental y de desarrollo urbano estatal y municipal, cumpliendo la normatividad vigente durante su apertura, operación y/o eventual cierre y abandono.
c) Queda prohibido el aprovechamiento de fauna y flora silvestre, excepto para uso científico autorizado o para
el desarrolle de unidades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA's).
d) Queda prohibida la tala de árboles en las zonas de protección y conservación, excepto cuando se trate de control fitosanitario o plantaciones forestales que cuenten con los permisos correspondientes, siempre y cuando se asegure la conservación del uso de suelo forestal del sitio y se realicen las prácticas de protección de suelo, agua. y biodiversidad establecidas en la normatividad.
e) Para las zonas de aprovechamiento forestal, se podrá realizar mediante la presentación del programa de manejo correspondiente, debidamente autorizado, así como el de impacto ambiental y que la verificación física del aprovechamiento no afecte significativamente a la producción de los servicios ambientales del sitio.
f) No se permitirá a introducción de plantas y animales exóticos o no compatibles con la conservación de las condiciones ecológicas del Área Natural Protegida, conservando también las propiedades naturales del suelo, incluyendo las productivas y de nutrientes de los suelos sujetos a aprovechamientos agropecuarios.
g) Cualquier programa de recuperación, restauración y manejo forestal que se pretenda aplicar sobre el parque estatal, deberá estar aprobado por la Secretaria del Medio Ambiente, para mantener la seguridad de la conservación del sitio y de los servicios ambientales que generan.
h) Se establecerá una zonificación, entendida ésta como el instrumento técnico de planeación que permita ordenar el territorio dentro del Área Natural Protegida, en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas. Esta zonificación formará parte del programa de manejo y respetará los usos del suelo establecidos en los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, así como permitir la delimitación territorial de las acciones específicas a desarrollar en el Área Natural Protegida.
i) Para el aprovechamiento de las zonas urbanas y urbanizables, incluyendo las no programadas, se deberán respetar los usos del suelo establecidos en los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, así como la normatividad de estos; para futuros asentamientos humanos, en caso de que las zonas urbanas y urbanizables establecidas en los Planes Municipales de Desarrollo no fueran suficientes, éstos deberán establecerse
principalmente en áreas colindantes a las áreas urbanas y urbanizables, con base en el Programa de Conservación y Manejo.
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